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Fallos: 332:1544 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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teriores oportunidades ola mera discrepancia respecto de los criterios de apreciación del sentenciante puedan servir como fundamentación suficiente. Dichas exigencias son, precisamente, las que corresponde considerar incumplidas en el caso con relación a las quejas de la apelante dirigidas a cuestionar lo resuelto respecto a la multa impuesta y a la procedencia de los intereses de la deuda. Ello conduce a declarar la deserción del recurso intentado en los aspectos indicados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

19) Que, finalmente, la crítica relativa al modo en que el a quo impuso las costas correspondientes a ambas instancias tampoco puede ser admitida pues, en ese punto, la decisión no hizo más que aplicar el principio rector en la materia que consagra el art. 68 del código citado y que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, sin que las circunstancias invocadas por la apelante alcancen para justificar un apartamiento de aquel principio.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso ordinario de apelación interpuesto por Cerro Vanguardia S.A., representado por el Dr. Fabián Orlando Cainzos, con el patrocinio en el memorial de agravios de la Dra. María Mercedes Premrou.

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Alejandro Agustín Schiavone.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


CREMER y ASOCIADOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL
EXPORTACION.
La consideración como "exportación suspensiva" dispuesta en el art. 27 de la ley 24.331 para las mercaderías que se introduzcan a la zona franca provenientes del territorio aduanero general o especial-, solo implica que la aplicación del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1544

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