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Fallos: 347:490 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tencia apelada y, en uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 48, se mantiene la guarda de los infantes a favor del matrimonio G. A. V. - H. E. de M., sin perjuicio de que en la instancia de grado se adopten las medidas tendientes a definir su situación familiar.

Costas en el orden causado en atención a las particularidades del asunto (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosaTTI — CAarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de controlar la legalidad de la medida excepcional dictada en junio de 2017 por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante la que se dispuso el alojamiento en un hogar convivencial de los hermanos C. B. (nacida el 26 de enero de 2009) y de G. B. (nacido el 19 de diciembre de 2010). Dicha medida se adoptó a partir de la consulta de los directivos de la escuela a la que concurrían los niños con motivo de sus manifestaciones sobre los maltratos recibidos por parte de su madre biológica. En virtud de la situación de vulnerabilidad a la que estaban expuestos los niños se convalidó la medida y en julio de 2017 ambos ingresaron a un hogar.

2) Que por haber fallecido la madre de los niños se les designó un defensor público tutor. Asimismo, ante el ofrecimiento de la señora G. A. V. directora de la escuela a la que concurrían los niños— de hacerse cargo de la guarda junto con su cónyuge (H. E. de M», el 10 de octubre de 2017 se dispuso, como medida cautelar, otorgarle al matrimonio la guarda provisoria de C.B. y G.B. por el plazo de un año.

La resolución fue apelada por la defensora de menores, la defensoría zonal y el defensor público tutor, no obstante lo cual el 20 de diciembre de 2017 el juez dispuso la entrega de los niños al matrimonio guarda

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:490 
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