Juan en la causa Yoma S.A. y otros s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión propuesta por la recurrente encuentra suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sín efecto el pronunciamiento recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la. a al principal. Notifíquese y remítase.
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E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección Regional San Juan, representada por los Dres. Daniel Eduardo Cardús, María Celina Torcivia y Nicolás Wadi Fagale.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Cemercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1715
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