Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, en efecto, al sostener el a quo, sin mayor fundamento, que el procedimiento de ejecución de aportes de trabajadores afiliados previsto en el art. 5 de la ley 24.642 (vía de apremio o ejecución fiscal) puede extenderse a los aportes "solidarios" de trabajadores no afiliados, se apartó claramente de lo establecido por este Tribunal en su anterior intervención (confr. considerando 5" de la sentencia de fs.

431/432) y, en definitiva, del expreso texto legal que, al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable, debió ser directamente aplicado (Fallos: 329:5621 ; 330:4476 ).

En tales condiciones, corresponde admitir la apelación y descalificarla sentencia inpugnada pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito obrante a fs. 53. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HiGHTON DE Nokasco (en disidencia)— Juan CarLos MaQqueEDA — CarLos FERNANDO

ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos