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Fallos: 341:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ceso legal y la defensa en juicio del demandado (arg. doct. Fallos:

310:1819 ; 327:4185 , entre otros).

El recurso de los jueces provinciales de ampararse en el tipo de proceso para no considerar una defensa, en principio, atendible y de sencilla verificación, deja huérfano de un grado de mínimo de razonabilidad al pronunciamiento objetado (en sentido análogo, Fallos:

335:1459 ). En tales condiciones, los jueces deben ser cuidadosos, aun en este tipo de procesos, de instruir y resolver las causas, sin incurrir en un excesivo rigor formal que menoscabe las garantías constitucionales (arg. doct. Fallos: 324:1924 , entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (artículo 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por Molinos Río de la Plata S.A, representada por el Dr. Leonardo Pablo Cippitelli.

Traslado contestado por la Municipalidad de Berazategui, representada por el Dr.

Gustavo Alejandro Campos.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 2, del Departamento Judicial de Quilmes.


MUNICIPALIDAD vr JUNÍN c/ CADBURY STANI ADAMS

ARGENTINA S.A.I.C. s/ APREMIO
JUICIO EJECUTIVO
Si bien en principio las sentencias en juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho principio si se ha controvertido lo relativo a la pro

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1251

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