queda desprovista de fundamentos la falta que se imputa al organismo estatal, apartándose así el pronunciamiento de los presupuestos que la Corte ha exigido en reiteradas ocasiones para que se configure su responsabilidad extracontractual (Fallos: 328:2546 , 333:1626 , 334:376 , entre otros).
En definitiva, no parece razonable pretender que la responsabilidad general del Estado, en orden al ejercicio de poder de policía, pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia impugnada, restituyendo las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 4 de junio de 2015. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la causa Pineda, Angel Antonio c/ Provincia ART SA y otro s/ accidente — acción civil—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, con excepción de lo expresado en el primer párrafo del capítulo III de dicho dictamen.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hága
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:857
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-857
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos