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Fallos: 338:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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26) Que igual temperamento debe adoptarse con respecto al planteo relativo al art. 8° de la ley 12.432, en punto a la prohibición, promoción y auspicio de eventos deportivos y culturales, y de participar de ellos con indumentaria que contenga publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados. Si bien difiere de la letra del art. 8? del régimen nacional, según el cual se prohíbe "a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión", se exhibe como una restricción adecuada en tanto circunscripta a determinadas actividades deportivas, siendo —por los fundamentos expuestos precedentemente— resorte de las provincias habilitarlas en el ámbito de su jurisdicción respectiva. En consecuencia, el agravio invocado en este aspecto tampoco puede prosperar.

Por ello y oído el señor Procurador General, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por Nobleza Piccardo S.A.I.C. y E, contra la Provincia de Santa Fe y declarar la validez de los arts. 7° y 8" de la ley 12.432. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 9 de este pronunciamiento.

10) Que, con referencia a las facultades constitucionales de la Provincia de Santa Fe para legislar en la materia, es preciso recordar que, de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos art. 75) (Fallos: 304:1186 ; 312:1437 ; 329:976 ; 332:66 , entre muchos otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1141

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