agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, sedesestima el recurso interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Massalín Particular es S.A., representada por el Dr. Juan C. Castiglione Traslado contestado por Díaz, Roberto, representado por el Dr. Julio C. Nassif.
Tribunal de origen: Sup. Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.
EMPRESA PESQUERA ve LA PATAGONIA y ANTARTIDA S.A. (PESANTAR) ADUANA: Exportación.
La ley 25.454 (publicada en el Boletín Oficial del 7/9/2001), en cuanto dispone que, a los fines de la ley 23.018 "se consideran "originarios' a los productos del mar, sea éste territorial ono, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:639
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