Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que declaró la incompetencia de ese fuero para conocer enla causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por los Dres. Isabel Lindow de Auguio y Diego Leonardo Lindow, con el patrocinio letrado de los Dres. 
Gregorio Badeni y Carlos José Laplacette.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. René Gustavo Hauteberque, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Nazur.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero.
LANERA AUSTRAL S.A. (TF 13912-A) c/ DGA
ADUANA: Exportación. 
El agravio de la Dirección General de Aduanas impugnando la validez constitucional de la ley 24.490 por considerar que lo dispuesto en ella es opuesto al tratado internacional aprobado por la ley 24.425 —reembolso a las exportaciones— y que suaplicación importaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, es inatendible porque los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1186 
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