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Fallos: 347:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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mientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad".

9 Que de la lectura de las normas reseñadas resulta evidente que la protección que establece la ley 26.165 se extiende no solo a quien obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado, sino también a quien tiene su solicitud en trámite, como sucede con la aquí recurrente. También de esos preceptos surge con toda claridad que en virtud del principio de "no devolución", la Dirección Nacional de Migraciones no podrá disponer la expulsión de la migrante en virtud del acto administrativo que se cuestiona en esta causa hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada —con el alcance indicado en los considerandos 8° y 9"- y se hace saber a la Dirección Nacional de Migraciones que no podrá ejecutar el acto administrativo aquí cuestionado hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara. Costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1") Adhiero a la reseña de los antecedentes del caso que realizan mis colegas en los considerandos 1° a 3° del voto precedente, que doy por reproducida a fin de evitar reiteraciones. También comparto la so

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2008

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