ción aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:
316:224 ; 330:4903 , entre otros).
4 Que como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115 ; 325:3467 ). La regla del vencimiento no es absoluta ni se trata de algo mecánicamente objetivo porque el mismo precepto manda al juez a eximir de los gastos total o parcialmente- cuando encontrare mérito para ello (conf. arg.
Fallos: 339:1691 ).
5) Que la resolución general (AFIP) 3920/2016 reglamentó la ley 27.260 en cuanto estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. El art. 14 de dicha resolución establece los criterios que deberán observarse a los fines de la aplicación de los honorarios de los abogados que ejercen la representación y patrocinio de la AFIP a los que se refiere el art. 98 de la ley 11.683.
En particular, el inc. e del art. 14 establece: "En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del Art. 56 de la Ley N" 27.260 resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco, conforme a los mínimos legales establecidos en el Apartado 0), punto 8.3 de la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya" (texto vigente según resolución general (AFIP) 3935/2016).
Por su parte, la disposición (AFIP) 276/08 (publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2008) establece las pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales que deben ser observadas obligatoriamente por las áreas operativas de recaudación y por los agentes fiscales designados por la AFIP El apartado c, punto 8.3 al que hace referencia el art. 14, inc. ce, de la resolución general (AFIP) 3920/2016 establece los montos mínimos de honorarios a liquidar a los agentes fiscales y letrados patrocinantes en los juicios de ejecución fiscal de acuerdo con el monto del juicio.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1133
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