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Fallos: 334:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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razones de brevedad, con exclusión del punto V en atención a la providencia de la cámara (fs. 184) que hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado por la parte actora.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en tanto la naturaleza de la cuestión debatida pudo hacer que la actora se considerase con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — Juan CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Silvia Noemí De Pinto, por derecho propio y en su carácter de Secretaria Titular de la Secretaría N" 52 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N" 1, con el patrocinio letrado de los Dres. Alejandro María Colombres y Enrique Vicente del Carril.

Traslado contestado por el Estado Nacional, demandada en autos, representado por el Dr. Marcos Giangrasso.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administración Federa. Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 12, Secretaría N" 23.


GODOY, ALDO RAMON c/ MINISTERIO ve DEFENSA s/ ORDINARIO
SERVICIO MILITAR.
Cabe confirmar la sentencia que condenó al Estado Nacional a abonar al actor el haber de retiro desde que fue apartado del servicio y una indemnización por los daños derivados del accidente ocurrido mientras realizaba prácticas de salto en paracaídas, pues el personal que ingresa en los términos de la ley 24.429 -servicio militar voluntario— se agrupa en la clasificación "tropa voluntarios" dentro de la categoría personal subalterno del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, con todas las consecuencias que derivan de tal inclusión, en particular aquellas relacionadas con el haber de retiro que corresponde otorgar en cada caso, según el grado de incapacidad que afecte al causante, y en consecuencia resulta aplicable el art. 76, inc. 2, apartado a), de la ley 19.101, que contempla un haber de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1431

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