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Fallos: 333:214 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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riesgo para los usuarios, no fue un tema evaluado debidamente por la Cámara que prescindió del criterio regulador previsto normativamente, que impone a las empresas el deber de extremar las previsiones para el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados en amparo de las posibles víctimas para quienes, de lo contrario, el resarcimiento resultaría ilusorio en la mayoría de los casos.

12) Que si bien no hay una imputación clara a la conducta de la víctima, no escapa al presente examen el hecho de que ésta se encontraba parada en un lugar peligroso para la seguridad del transporte. Sin embargo, tampoco se le puede otorgar a tal circunstancia una entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el hecho y del daño padecido por ésta, pues ello obedece al incumplimiento anterior de la prestadora del servicio público de las obligaciones que tiene a su cargo.

En este sentido, es menester precisar que una adecuada valoración de los comportamientos de las partes conduce al reproche de la conducta de la accionada en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (Fallos: 311:1227 ; 312:2412 ; 317:768 ).

13) Que en definitiva, para la solución de esta controversia no puede prescindirse, a efectos de lograr un resultado justo y valioso, de las reflexiones efectuadas en los considerandos que anteceden. En consecuencia, corresponde concluir que la arbitrariedad que emana de la sentencia del a quo deviene de haber omitido considerar, al momento de decidir, las normas constitucionales que protegen a los consumidores que eran de aplicación al caso, por lo que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado no satisface las condiciones de validez de las decisiones judiciales.

Por ello, oída la Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-214

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