MARCOS GOROSITO c/ ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor a fin de invalidar las resoluciones administrativas que desestimaron su solicitud de reconocimiento de servicios fictos previsto por la ley 23.278 y el beneficio jubilatorio, y tener por reconocidos los mismos por el período pretendido, sin que pueda constituir obstáculo insalvable la duda que pueda existir acerca de la causa que dio lugar al cese, pues además de que ello no fue motivo de la decisión denegatoria, no resulta razonable exigirle al peticionario -más de 30 años después de ocurrido el hecho y con 82 años de edad que acompañe nuevas pruebas a dichos fines ya que frente a las irregularidades administrativas constatadas resultaría de muy difícil cumplimiento y hasta contrario al espíritu del beneficio que pretende.
JUBILACION Y PENSION.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor a fin de invalidar las resoluciones administrativas que desestimaron su solicitud de reconocimiento de servicios fictos previsto por la ley 23.278 y el beneficio jubilatorio, y tener por reconocidos los mismos por el período pretendido, pues el peticionario ha acreditado un período considerable de servicios con aportes (19 años, 4 meses y 5 días de servicios) que unido a los servicios fictos que se reconocen, a la prueba testifical que no fue objeto de reproche por la demandada, y alo dispuesto en el art. 28 de la ley 18.037, permiten tener por cumplido el requisito de años de servicios que oportunamente impidió su otorgamiento.
SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
La circunstancia de que el art. 21 de la ley 24.463 —solidaridad previsional disponga que las costas se abonen en el orden causado, no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado.
COSTAS: Efectos de la condena en costas.
El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido de todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:78
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