molestias se proyectan al presente, en tanto la actora porta un cuerpo extraño que ingresó en forma violenta a su cuerpo, que ocasiona una sensación de hiperestesia al mínimo tacto y se refleja en una cicatriz en el miembro inferior derecho. En atención a lo expuesto, el rubro en cuestión se determina prudencialmente en la suma de $ 15.000.
12) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 25.100. Los intereses se deberán calcular con relación al daño reconocido en concepto de incapacidad y daño moral a partir del 10 de noviembre de 1998 hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (S.457.XXXIV, "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004). Dichos accesorios deben ser computados a partir de la notificación de la presente en lo que se refiere a la suma de $ 2.100 correspondiente al tratamiento psicológico recomendado por la perito.
Por ello, se decide: I) Admitir la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta contra Metrovías S.A. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II) Hacer lugar a la demanda seguida por Silvia Ofelia Baeza contra Eulogio Ernesto Velardez y la Provincia de Buenos Aires, condenándolos a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de $ 25.100 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO L. LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Resulta:
D Afs. 3/9 bis se presenta Silvia Ofelia Baeza y promueve demanda contra Eulogio Velardez, la Provincia de Buenos Aires, Metrovías
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:385
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