suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones" (Fallos: 311:2580 , considerando 3" y 322:544 ).
Es claro que sin que medie un acto de los poderes provinciales que tenga concreción directa, actual y bastante, -ya que la descripción efectuada en los considerandos 7° y 8? precedentes, impide concluir que se esté en presencia de una controversia—, el examen de mérito de la pretensión deducida exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgaría el acierto de las cláusulas constitucionales de la Provincia del Neuquén, aquí cuestionadas; función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables antes señalados, le está vedado a esta Corte ejercer.
12) Que por tales razones y de conformidad con la postura adoptada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 89/90, al que se ha hecho referencia, al no mediar en autos actos concretos o en ciernes de la autoridad provincial que demuestren la afectación del derecho que se ejerce, la impugnación constitucional propuesta al Tribunal resulta conjetural e hipotética.
13) Que las costas del juicio se imponen a la actora, pues no se advierte razón para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Administración de Parques Nacionales contra la Provincia del Neuquén. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Administración de Parques Nacionales.
Nombre del demandado: Provincia del Neuquén.
Profesionales intervinientes: doctores Adriana Beatriz Villani; Pablo Luis Manili, Edgardo Oscar Scotti y Raúl Miguel Gaitán, Fiscal de Estado.
Ministerio Público: Dr. Laura M. Monti.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:497
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