instancia en lo que respecta al mayor compromiso en su rol de madre y al ya referido deseo de ver a su hija, como también la postura del matrimonio guardador favorable a que la niña conozca oportunamente a su madre y a colaborar en ello siempre que se respete su salud psíquica (confr. fs. 650, 652 vta., 654/654 vta., 658 y 663).
Dichas consideraciones llevan a encomendar al juez de grado que, al momento de definir la situación familiar de la niña, evalúe si establecer una vinculación en el marco de un "triángulo adoptivo afectivo" -en la oportunidad, y en la medida y el modo que resulte beneficioso para aquella-, constituye una alternativa posible para una mejor protección de los derechos -legítimos desde cada óptica- de las personas involucradas en el conflicto, en especial los del sujeto más vulnerable.
Por ello, con el alcance que surge del presente pronunciamiento, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 48, se mantiene la declaración de adoptabilidad de la niña M. y se hace saber al juez de grado lo dispuesto en el considerando 13. Costas en el orden causado en atención al tema debatido en autos (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitanse los autos.
Horacio RosaATti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de extraordinario interpuesto por M.L.A. y D.E.F., con el patrocinio letrado de los Dres. Marcos M. Córdoba y Ramiro J. Córdoba.
Traslado contestado por M.A.L., con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Gabriel Torre Spika, Defensor Oficial Civil.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Familia n° 1 de Tigre, Sala Tres de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2658
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