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Fallos: 331:780 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ceda, dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste a lo indicado. Buenos Aires, 12 de marzo de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sauma, Elías Rafael c/ Ministerio de Justicia y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de la sala que corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-780

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