conflicto en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
9) Que, por lo demás, cabe señalar que también es objetable el argumento utilizado por la alzada referente a que no puede obligarse al acreedor a recibir el pago una vez vencidos los plazos establecidos por la ley 26.497, pues la deudora se acogió a los beneficios de la citada ley dentro de los términos establecidos en la intimación judicial cursada al efecto y dentro del plazo establecido por el art. 3° de la ley 26.497 (conf. fs. 304) y a partir de allí la interesada realizó una ingente actividad procesal con el objeto de posibilitar que el Fondo Fiduciario pudiera hacer efectivo el pago del crédito reconocido en la sentencia a favor de los acreedores (conf. fs. 372, 381, 405, 424, 426, 449, 461, 473, 489, 495, 508/509, 531, 536, 538, 541, 547 y 554).
10) Que, en tales condiciones, no resulta admisible que se le imputen a la deudora las demoras habidas en el pago del crédito, máxime cuando han sido los propios acreedores los que se han opuesto a la intervención del agente fiduciario en el proceso y se han negado a prestar la debida colaboración para que éste último pudiera llevar a cabo el citado pago (conf. audiencia de fs. 545 y presentación de fs. 553).
Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se confirma la decisión del juez de primera instancia dictada a fs. 555, punto I. Con costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 63 y vuelvan los autos al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Mabel Concepción Zozzia, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Pesce.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil n° 41.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:352
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