344 Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" y CSJ 514/2017 "Sottano S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 12 de diciembre de 2019, y sus citas, entre otros).
4) Que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que fue el dictado de la normativa cuestionada lo que motivó la promoción de estas actuaciones (conf. art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y precedentes citados en el considerando que antecede).
Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada.
Costas a la demandada. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
Parte actora: INC S.A., representada por el Dr.Gustavo Grinberg.
Parte demandada: Provincia del Chubut, representada por la Dra. Valeria Lorena Viltes.
SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL DE s/
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa por la cual la Provincia de San Luis demanda al Estado Nacional a fin que se declare la inconstitucionalidad del decreto 566/19 y se lo condene a pagarle la pérdida sufrida en los ingresos que por coparticipación tributaria le corresponden es de la competencia originaria de la Corte, toda vez que la citada provincia -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, con lo cual la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en la instancia mencionada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1232
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