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Fallos: 340:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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8 Que, por lo demás y en relación a la aplicación por el a quo del precedente citado, no debe dejar de ponderarse que la responsabilidad atribuida a asociaciones como la aquí demandada, por su sola condición de organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público, podría comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Sobre este punto, corresponde recordar que la cuestión ha sido objeto de examen del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, quien destacó que no se debe considerar responsables o exigir cuentas a los organizadores y participantes en las reuniones por el comportamiento ilícito de otras personas, ni se les debe encomendar la responsabilidad de proteger el orden público a ellos, ni al personal encargado de velar por el buen desarrollo de las reuniones (confr. Informe A/HRC/20/27, del 21 de mayo de 2012).

9 Que, en las condiciones expuestas, cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

10) Que, finalmente, con relación a las presentaciones de fs. 86/88 y 101/108 de la queja, esta Corte considera que las cuestiones debatidas no reúnen las características determinadas en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 7/2013 sobre la intervención de Amigos del Tribunal.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1958

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