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Fallos: 333:792 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 por la cual el Estado Nacional demandado sostiene que la cuestión debatida ha devenido abstracta, existe un interés en que esta Corte se pronuncie, habida cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo que justifica una decisión esclarecedora (Fallos: 330:3160 , considerando 3").

2") Que los recursos extraordinarios son admisibles en tanto se hallan en juego la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

39) Que este Tribunal comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir —a excepción del punto V— por razones de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios, procedente el recurso de la parte actora, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del art. 4", inc. b, del decreto 118/06 en cuanto se pretende su aplicación a los actores. Con costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por A., M. B. -por derecho propio y en representación de sus hijas menores-, y P., J., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Varina Fuleiman Lilyan; y por el Estado Nacional, representado por el Dr. Aníbal Roberto Raczko Castelló, con el patrocinio letrado del Dr. Román Makinistian.

Traslado contestado por A., M. B. -por derecho propio y en representación de sus hijas menores-, y P., J., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Varina Fuleiman Lilyan.; y por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Laura Ortega.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.


MARIA LILIAN CHEDUFAU »r PINTO c/ EN - M" JUSTICIA y DDHH
SALARIO.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda iniciada por una ex agente contra el Estado Nacional por el cobro de diferencias salariales en

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-792

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