Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:762 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


GONZÁLEZ, CARMEN c/ ANSES s/ PRESTACIONES VARIAS
COSTAS
Si bien como regla la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento omitió todo examen respecto a la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnan por la vía judicial los actos administrativos de la ANSes, "en todos los casos las costas serán por su orden".

COSTAS
Corresponde descalificar el fallo que al revocar la sentencia que había desestimado la solicitud de jubilación ordinaria y hacer lugar a la demanda, con cita del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , impuso las costas de esa instancia al organismo previsional ya que, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable (art. 21 de la ley 24.463), situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional.

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

Vistos los autos: "González, Carmen c/ ANSesS s/ prestaciones varias".

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó el fallo de la instancia anterior que había desestimado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos