Energy Argentina S.A. y declarar la invalidez de la pretensión de la Provincia de Salta. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, envíese copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre del actor: So Energy Argentina S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Salta.
Profesionales: Dres. Mauricio Uribe, Miguel A.M. Tesón y Guillermo A. Lalanne, Guillermo D. Pereyra y Edgardo C. Martinelli, María Macarena Alurralde Urtubey.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/
ASOCIACIÓN BANCARIA NACIONAL y Otros s/ INHIBITORIA
COMPETENCIA
Es competente el fuero federal en razón de la personas para entender en la acción de amparo iniciada por una asociación bancaria contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Comunicación A 6603 emitida por el mencionado organismo, pues el accionado es entidad autárquica nacional, de acuerdo al art. 55 de su Carta Orgánica (ley 24.144, texto según la reforma introducida por la ley 26.739), que está sometido exclusivamente a la competencia federal en aquellas causas en las que resulta demandado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA FEDERAL
La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal art. 116), y en uno y otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento, sino que en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas °) Sentencia del 24 de octubre de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1233
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