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Fallos: 328:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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so al estado de dictar sentencia, condición que no reúne el antedicho confr. Fallos: 326:4197 y arg. causas | .67.XXIV "Isoird, Carlos A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", sentencia del 22 de febrero de 1994; C.50.XXIV "Cámara Argentina de Sociedades de Ahorro Previo d Buenos Aires, Provincia de s/inconstitucionalidad", pronunciamiento del 24 de mayo de 1994).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de declaración de caducidad de instancia. Con costas (arts. 68 y 73, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELEna |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Ricarpo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M.

ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAÚL ZAFFARONI,

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
1) Queafs. 73 se presenta la Provincia de Mendoza, por mediode apoderado, y solicita que se decrete la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el 11 defebrero de 2002 —oportunidad en que se ordenó el traslado de la demanda- hasta el 16 de mayo de 2002 —fecha en que selibróel oficio de notificación— ha transcurridoel plazo de tres meses que establecía el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 310, inc. 2° y que era el que regía en ese momento.

Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que expone a fs. 76/81.

2) Que la inactividad procesal como presupuesto indispensable para que se opere la caducidad, consiste en la falta de ejecución de actos de la parte, por lo que tienen efecto interruptivo aquellos que se cumplen con el fin de llevar adelante el proceso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1415

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