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Fallos: 336:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1581 concluir que la presente demanda ha sido deducida de manera prematura, es decir, cuando todavía no están dadas las condiciones para la configuración de un caso judicial.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Rechazar la demanda. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, y
CARMEN M. ARGIBAY
NOMBRE DEL ACTOR: Reckitt Benckiser Argentina S.A.

NOMBRE DEL DEMANDADO: Provincia de Buenos Aires.

PROFESIONALES INTERVINIENTES: Dres. Gabriel R. Macchiavello y Pedro L. Zambrano; Alejandro Fernández Llanos y Luisa M. Potcoff.


STIEBEN, LUIS MANUEL Y OTROS
C/ EN - M° DE SEGURIDAD - GN -DTOS. 1104/05 Y 752/09 S/ PERSONAL MILITAR Y CiviL DE Las FFAA y DE SeG.

DIFERENCIA SALARIAL
Ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho- impiden volver sobre la liquidación practicada en tanto se compruebe la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar, por lo que, si bien en la sentencia se declaró el carácter de "remunerativo" y "bonificable" de determinados conceptos y se condenó al Estado Nacional a liquidar y pagar las diferencias resultantes, no se estableció en dicha oportunidad cuál debía ser el método de cálculo a seguir, circunstancia que permitió a la jueza rever la liquidación aprobada al advertir que arrojaba resultados alejados de la recta interpretación que cabía atribuir a la sentencia, ya que ésta se había sustentado en el precedente "Salas" (Fallos: 334:275 ) y su alcance había quedado precisado en el caso "Zanotti" (Fallos: 335:430 ), en el que se establecieron pautas de cálculo distintas a las seguidas en aquella liquidación.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1581

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