Por lo tanto, dado que la actividad regulada por la ley 18.037 (el trabajo en relación de dependencia con la AFIP) es una actividad distinta a la regulada por la ley 6716 (la representación letrada de la AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires), el caso de autos es un supuesto de multiplicidad de aportes que no agravia la prohibición constitucional de superposición de aportes contenida en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
10) De este modo, al regular dos actividades distintas, no hay conflicto o contradicción entre la ley nacional 18.037 y la ley de la Provincia de Buenos Aires 6716 y no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual cuando un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado debe prevalecer el ejercicio deferido por ser ley de la Nación dictada en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de Ley Suprema que le confiere el artículo 31 de dicho estatuto (Fallos: 307:293 ; 312:418 , entre otros).
En este caso, cabe entender que la Provincia de Buenos Aires ha ejercido válidamente su poder conservado de "crear y reglamentar regímenes de seguridad social bien que limitada esa facultad al ámbito de los agentes de su administración pública, los magistrados y funcionarios de sus tribunales, los integrantes de sus legislaturas y también en razón del ejercicio del poder de policía retenido sobre el ejercicio de las profesiones liberales, respecto de estas últimas actividades" (Fallos: 312:418 y dictamen del señor Procurador General en Fallos: 302:721 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (artículo 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Víctor Guillermo Marrocco.
Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos —- Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Mirta Susana Calvo.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1305
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