39 Que las cuestiones planteadas por el apelante encuentran adecuada respuesta en los apartados IV, V y VI del dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de la brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
ZALAZAR, CELIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
DEFENSA s/ PENSIONES
PENSIONES MILITARES
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida por la madre de un conscripto que fue muerto por otro conscripto en el Colegio Militar de la Nación mientras cumplía el servicio militar obligatorio ya que surge con claridad del art. 81 de la ley 19.101 que no es exigible que la muerte haya ocurrido "en y por actos de servicio", como requirió la alzada para acordar el derecho reclamado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por la actora tendiente a obtener la pensión prevista en la ley 19.101, derivada del fallecimiento de su hijo mientras se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio, en el año 1980 (v.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1581
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