prestados durante las misiones de paz corresponde a los estados miembros (ver fs. 454).
Por otro lado, también a diferencia de lo que sucedía en la causa "Mara, Hugo Jorge", la disposición 205/00 previó en su parte resolutiva que Gendarmería Nacional debía liquidar viáticos por dos días por el tiempo de traslado, de acuerdo con las pautas del decreto 280/95 ver artículo 2, fs. 156/158). Según el recurrente este ítem tampoco fue abonado, afirmación que respaldó con la prueba producida en la causa ver lo informado por la fuerza de seguridad a fs. 390/395).
Estas particularidades, destacadas al expresar agravios ante la cámara por el recurrente (ver fs. 532/536), debieron ser consideradas por el tribunal superior de la causa para determinar si era correcta la aplicación del precedente en cuestión realizada en primera instancia y en su caso expedirse sobre la procedencia de la pretensión dineraria planteada.
5) En tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Diego Gasparutti, actor en autos, representado por el Dr. Bernabé García Hamilton.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:470
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