Por consiguiente, resulta arbitraria la imputación de responsabilidad por las lesiones que sufrió el actor basada en la mencionada decisión administrativa.
7") Que, por otro lado, el precedente "Mosca" invocado por la cámara para imputar responsabilidad objetiva a la Comunidad Homosexual Argentina no es aplicable a este caso.
En dicha sentencia, la Corte decidió que los daños causados a una persona durante el trascurso de un espectáculo deportivo pago, reglado por una ley especial y en el cual la entidad organizadora tenía control de ingreso al evento, comprometían en forma objetiva su responsabilidad. Los hechos que dan lugar al reclamo de la actora en el presente, en cambio, no sucedieron en el marco de un espectáculo deportivo sino en un recital gratuito celebrado en un espacio abierto y público, con autorización del gobierno local y cuyo objeto era difundir una determinada consigna vinculada con la prevención del VIH-SIDA.
Si bien para el tribunal de alzada se encuentra probada la ausencia de personal de seguridad de la Comunidad Homosexual Argentina —cuestión que no es revisable en esta instancia según lo dicho en el considerando 3°-, lo dirimente de su decisión fue que las lesiones sufridas por el actor eran imputables a dicha entidad en forma objetiva por ser la organizadora del evento (considerandos IX y X de la sentencia recurrida, fs. 612/613).
Esta circunstancia también torna arbitraria la atribución de responsabilidad formulada, que el a quo sustentó jurídicamente en la doctrina del citado precedente.
8") Que, en tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
En virtud de lo expuesto, oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1954
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