5) Que tal como lo ha señalado este Tribunal en la causa "Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros" (Fallos: 331:1530 ) tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia (considerando 8" del voto de la mayoría, considerando 9" del voto de la jueza Highton de Nolasco, considerando 2" del voto del juez Petracchi, y considerando 11 del voto del juez Maqueda).
6) Que esta doctrina ha sido dejada de lado por el tribunal a quo pese a que la personalidad pública del actor y la naturaleza de los temas tratados en la nota periodística imponían su aplicación.
Al respecto, y tal como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento 0, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos y, de las constancias del expediente, no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos.
Por lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Organización Periodística 25 de Mayo S.A. y Virginia Carla Rocha, representados por el Dr. Carlos José Laplacette y patrocinados por el Dr. Gregorio Badeni.
Traslado contestado por Juan Manuel Vaudagna, representado por el Dr. Claudio Pascual Paramio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 24.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:689
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