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Fallos: 344:1684 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Aníbal Méndez, Inés Carmen Méndez y María Matilde Barreiro en la causa Pelozo, Jacinta c/ Méndez, Enrique (fallecido) y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CaRLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA). JUAN CARLOS MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROoSsATTI (EN DISIDENCIA).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio

ROSATTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1684

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