FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Aníbal Méndez, Inés Carmen Méndez y María Matilde Barreiro en la causa Pelozo, Jacinta c/ Méndez, Enrique (fallecido) y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CaRLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA). JUAN CARLOS MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROoSsATTI (EN DISIDENCIA).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio
ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1684¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
