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Fallos: 331:2515 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de los comicios de delegados del personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con base en que, pese a comprender dicho ámbito de actividad, no gozaba en éste de personería gremial.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Horacio David Meguira y Matías Cremonte, letrados apoderados de la actora (ATE).

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


ELENA ESTEFANIA FAILLE DE GOMEZ ACUÑA y OTROS
c/ MARIA ISABEL KUCZA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a los demandados a pagar a las actoras una suma en concepto de liquidación de la participación societaria más intereses desde que el fallo de primera instancia quedara firme es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ACLARATORIA.
Sial hacer lugar al planteo de determinación infundada de intereses, los jueces concluyeron que ellos se debían desde que el precio de la participación societaria había sido establecido al dictarse la sentencia de primera instancia, corresponde dejar sin efecto la decisión que, al aclarar dicho pronunciamiento, modificó tal fecha sin dar fundamento plausible alguno que lo justificase, en violación a lo

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2515

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