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Fallos: 328:905 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DI 905 Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al cual se remite por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

María Gabriela Ruffa.

Traslado contestado por Eduardo lannone, representado por la Dra. Alicia N.

Melneciuc.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata.


JORGE BAINO y OTROS v. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD ver ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica si se denegó la inclusión del crédito en un régimen de consolidación legal. ° .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los argumentos para declarar que la obligación de la Lotería Nacional Sociedad del Estado se encontraba excluida del régimen de consolidación de deudas, relativos a que el crédito ya contaba con la previsión presupuestaria correspondiente

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-905

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