Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco— JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el representante de la acreedora incidentista C.
Steinweg Handelsveem BV, Dr.Eduardo A. Sambrizzi.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2.
MAXIMILIANO DANIEL ESCUDERO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tantoimporta que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado mer ced al pronunciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin brindar argumentos suficientes, se negó a considerar la cuestión federal consistente en la invocación de un supuesto de reformatio in pejus pues, pese a haberse revocado parcialmente la sentencia condenatoria, mantuvola misma pena en virtud de una nueva valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes tomadas en cuenta para determinarla, excediéndose el tribunal casatorio en su jurisdicción apelada en perjuicio del imputado, puesto que esta nueva valoración efectuada de oficio no formaba parte de la materia recursiva a tratar.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1478
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