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Fallos: 332:2735 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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11) Por tanto, cabe concluir que la preexistencia de un sindicato con personería gremial de primer grado en el ámbito laboral donde se desempeñan los trabajadores de la actividad que FEMECA también representa, no puede constituir un motivo válido en términos constitucionales para privar de la protección especial establecida en el artículo 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Adriana María Rossi, patrocinada por la Dra.

Verónica V. Pose.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II y Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 22.


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TRANSENER S.A. c/ PROVINCIA ve ENTRE RIOS

TASA DE JUSTICIA.
Corresponde rechazar el recurso de reposición contra la providencia que intimaba a la parte actora a que abone una suma en concepto de tasa de justicia ya que no fue ni más ni menos que la consecuencia ineludible de la intimación anterior y la falta de pago y no constituye una intromisión en la esfera de otro poder ni el desconocimiento del supuesto "pago" que se intenta hacer valer bajo el ropaje del instituto de la compensación legal, sino que sólo se trata del ejercicio de las facultades que le asisten al Tribunal en el marco de la ley 23.898 y sus normas reglamentarias.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2735

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