Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

12) Que, en lo que a este caso respecta, es fundamental advertir que la actividad organizada por la recurrente involucraba la manifestación de ideas y la diseminación de información con relación a una enfermedad que, desde sus orígenes, ha afectado especialmente a muchos miembros del colectivo representado por la CHA.

En ese contexto, resulta evidente que la realización de una reunión pacífica en un espacio público abierto apuntaba, entre otros objetivos, a dar visibilidad y poner en la agenda pública la cuestión relativa a la discriminación y vulnerabilidad de una minoría excluida y estigmatizada.

13) Que, finalmente, con relación a las presentaciones de fs. 86/88 y 101/108, esta Corte considera que las cuestiones debatidas no reúnen las características determinadas en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 7/2013 sobre intervención de Amigos del Tribunal.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por César Bartolomé Alberto Cigliutti, con el patrocinio letrado del doctor Carlos Daniel Sturla.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

167

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1964

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos