Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1668 336 art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE S. PETRACCHI

CARLOS S. FAYT
Recurso ordinario interpuesto por Santiago Alfredo, Camila María y Sofía Belén Pochat, actores en autos, representados por el br. David Andrés Halperín.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Jorge Américo Hermida, en calidad de apoderado, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5,
FOREXCAMBIO SA (TF 27070-1) C/ DGI

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y confirmar la decisión del Tribunal Fiscal que admitió la determinación de oficio -efectuada por la AFIP- e impuso a la actora la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior realizadas por cuenta y orden de una cooperativa, pues aquél resolvió con apoyo en el material probatorio reunido en la causa y sobre la base de atinadas consideraciones en cuanto a que la accionante no justificó su omisión de efectuar tales retenciones dado que no acreditó que los cheques cobrados por la cooperativa de crédito hubiesen sido obtenidos por sociedades extranjeras.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos