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Fallos: 340:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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5 Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común que, por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a los agravios de la aseguradora debido a una incorrecta lectura del fallo sometido a revisión.

6) Que, en efecto, como surge de la simple compulsa de la sentencia de primera instancia, Experta ART SA fue condenada con sustento en la ley 24.557 y no en la ley civil (confr. fs. 1724, 1er y 2do párr).

De allí que la decisión del a quo que abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de las apelaciones deducidas. Máxime cuando, en lo que aquí interesa, la apelación de Experta ART SA relativa a la aplicación de la ley 26.773 involucraba cuestiones que guardan analogía con las que esta Corte abordó en la causa "Espósito, Dardo Luis" (Fallos: 339:781 ). Lo señalado resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias. De ahí que corresponda devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que atienda de manera apropiada los recursos interpuestos por las partes afs. 1753/1768 y 1742/1751.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1 bis y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARrLos MAQUEDA — Horacio RosaTti (en disidencia)— Carios

FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1400

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