Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 131. Notifíquese y remítase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 131. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Sociedad Anónima de Cinematográfica S.A., representado por el Dr. Matías Eduardo Carballo, con el patrocinio de los Dres. Avelino Oscar Borelli y Fernando Gabriel Morinigo.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104.
SILVANA NOEMI VILLIVAR v. PROVINCIA oe. CHUBUT v Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el rechazo de los recursos contra el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1791
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