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Fallos: 337:149 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General, se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Claren Corporation, representada por el Dr. Gustavo Carlos Liendo, en su condición de apoderado judicial, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Tomás Liendo.

Traslado contestado por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Dr: Sergio Acevedo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL s/QuIEBRA
S/ INCIDENTE DE APELACION (DESIGNACION DE INTEGRANTE DE ORGANO
FIDUCIARIO)


QUIEBRA
Cabe dejar sin efecto -por arbitraria- la sentencia que rechazó el pedido realizado por el Presidente y Vice Presidente de la institución deportiva actora de convocar a elecciones para designar una nueva Comisión Directiva, la circunstancia de que las facultades reconocidas a los órganos institucionales de la entidad hayan sido introducidas por el decreto reglamentario 852/07 (art. 5) de la ley 25.284 (art.7) no convierte automáticamente a esta última norma en inconstitucional, máxime cuando no se advierte que aquellas atribuciones contraríen el espíritu de la ley o sus disposiciones, punto en el cual, la decisión apelada no ha invocado ninguna razón que justifique su conclusión de que el artículo 7° de la ley, en cuanto prevé el desplazamiento de los órganos naturales de la entidad, resulte alterado por el reconocimiento a dichos órganos de ciertas facultades específicas- restringidas pero trascendentes- tendientes a brindarles legitimación para proteger los derechos de la institución que representan.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-149

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