Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2102 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I Civil Comercial y Laboral, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad, confirmó el pronunciamiento de grado que había rechazado la demanda, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 829/853, que fue concedido a fs. 861/9862 vta.

27) Que el actor había promovido una demanda contra Editorial Chaco S.A. —propietaria del periódico local "Norte"— pues adujo que, encontrándose nominado por el bloque de diputados del partido Acción Chaqueña para integrar el Tribunal de Cuentas de la provincia, pocos días antes de ser elevada dicha nominación a la Cámara de Diputados el periódico aludido publicó como "Carta de Lectores" una nota titulada "Una auditoría que inhabilita". La carta en cuestión, firmada por María Cristina Ojeda, le atribuía al accionante un comportamiento administrativo censurable —que ya había sido denunciado públicamente por "Norte" supuestamente concretado cuando se desempeñó como vicepresidente y luego como presidente del ex Instituto de Previsión Social, lo cual constituía un escollo ético, de acuerdo con el art. 11 dela Constitución Provincial, para ser postulado como miembro del Tribunal de Cuentas. Extendió la demanda a Miguel Angel Fernández, como director de la publicación, y a la firmante de la carta, ya mencionada.

Demandó asimismo a la vocal de dicho Tribunal, Dra. Rina Natalia Mendoza, quien, al contestar el requerimiento del presidente del bloque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos