328 en el ámbito parlamentario, con respecto a la gestión pública del titular deun organismo cuyas trascendentes atribuciones en el manejo de la cosa pública no pueden ser puestas en tela de juicio.
10) Que, en virtud de ello, no son materia justiciable las demasías en que pudiera incurrirse al amparo del art. 68 de la Constitución Nacional, pues aquéllas sólo generan responsabilidad en el ámbito propio en el que el legislador ejerce sus funciones.
Es que, los posibles abusos —que establece el privilegio— deben ser reprimidos por los mismos legisladores, sin afectar la esencia de aquél.
En otras palabras: las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar "desorden de conducta en el ejercicio de la función" y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo (art. [66] de la Constitución Nacional), en las que debe verse el medio idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado" (Fallos: 248:462 , considerando 10, reiterado en causa "Cossio, Ricardo Juan c/ Viqueira, Horacio" (Fallos: 327:138 ), considerando 14).
11) Que con arreglo a lo expresado, cabe conduir que al soslayar toda consideración sobre constancias de importancia decisiva para resolver el caso, la sentencia apelada ha adoptado dogmáticamente una conclusión que es insostenible y debe ser revocada, pues ese defecto de fundamentación lleva a que el fallo sea frustratorio dela cláusula constitucional en juego al violar de modo directo e inmediato los derechos que el recurrente fundó en la prerrogativa prevista en el art. 68 de la Carta Fundamental.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase al tribunal de origen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa lo aquí decidido. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (según su voto) — CarLos S. FAYr — ANTONIO Bocciano (según su voto) — Juan CARLos MaqueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su Vvoto) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LorenzeTtti (según su voto) — CARMEN M. ArciBav.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1910
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