se solicita no se podría realizar dado que la venta de cueros se factura en función de kilogramos y no de unidades como es el caso de los animales faenadfols.." (conf. fs. 647) carece de entidad para desvirtuar el razonamiento lógico expuesto por el Fisco Nacional en la resolución administrativa del 23 de mayo de 1997, puesto que en ella, la AFIP justificó, precisamente, la relación entre la cantidad de animales faenados y el cuero vendido teniendo en cuenta que "para el animal de faena, se determina técnicamente una relación peso de cuero/peso del animal del orden del 7,5, y que para el caso que nos ocupa, se elaboró papel de trabajo que corre a fojas 500, en el que el peso que se atribuye a cada cuero es aproximadamente de 31 kgs".
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se confirman los actos administrativos impugnados por la actora en lo relativo a la determinación tributaria, con costas a la vencida en todas las instancias (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase, debiendo el Tribunal Fiscal pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la multa aplicada por la AFIP, teniendo en cuenta lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado, en el memorial de agravios, por el Dr. Ignacio Mauro Markievich, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Flavia La Valle.
Traslado contestado por Gus Mig S.R.L., representado por la Dra. Cecilia González Zanoni.
Tribunal de Origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
JURADO GOLF S.A. c/ EN. D.G.A. Resor. 433/07 (ADEZ)
S/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
FACTOR DE CONVERGENCIA.
Cabe revocar la sentencia que confirmó lo decidido por la Dirección Nacional de Aduanas al rechazar la solicitud de devolución de lo pagado en dólares por la actora
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1198
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