347 dad, eran las demandadas las que debieron acreditar la mayor incidencia causal de la condición de la víctima en el desenlace dañoso.
9") Por consiguiente, media relación directa e inmediata entre lo resuelto por el superior tribunal de la causa y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), extremo que justifica descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
En virtud de lo expuesto, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Julio César Gómez y Marissa Irene Muñoz, parte actora, representados por el Dr: Arturo Juri Julio con el patrocinio letrado de los Dres.
Ernesto Bustelo y Guadalupe Simone Cajal.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.
GONZÁLEZ, MARÍA NORMA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
PENSION
Es arbitraria la sentencia que dispuso el reajuste del haber de pensión conforme lo establecido en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis que preveía que el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de las prestaciones de jubilados y pensionados transferidos con los límites de las leyes 24.241 y 24.463, pues si bien son ciertos los argumentos dados en cuanto a que el acuerdo referido trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1058
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