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Fallos: 347:1548 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 que la Constitución Nacional asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Fallos: 343:345 , voto del juez Rosatti).

14) Que, por lo demás, las partes no han demostrado de modo fundado que sus pretensiones filiatorias carezcan de respuesta en otro instituto jurídico, tal como podría ser la adopción de integración, mecanismo previsto por la legislación vigente (art. 630 y ces. del CCyOC).

15) Que, por último, atento al modo en que se decide, resulta innecesario el tratamiento de los planteos vinculados con la validez de los consentimientos informados.

Por ello, habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación y dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran parcialmente admisibles las quejas y los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosartti (según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLoOs MAQUEDA (en disidencia) — RicCARDO Luis LorENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que L. G. P e LN. S. iniciaron demanda de impugnación de filiación contra C. L. A. con el objeto de que el Registro Civil otorgue una nueva partida de nacimiento del niño J.PS., en la que ellos consten como padres, desplazándose a la demandada -que dio a luz al niño- del estado de madre.

Expusieron que el niño nació por la técnica de reproducción humana asistida (TRHA) denominada "gestación por sustitución" y que la accionada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1548

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