330 concluya con el dictado de una sentencia fundada. Máxime cuando, como ocurre en autos, ya han transcurrido ocho años desde que se inició el pleito y el actor aún no obtuvo un tribunal quele dé trámite.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso no se aviene con la cautela con que se deben juzgar las situaciones en las que se encuentra en juego el principio in dubio pro actione.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la decisión apelada y devolver las actuaciones a la Suprema Corte provincial para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Cocha, Nicolás Alberto s/ recursojudicial art. 40 ley 22.140".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subr ogante, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcanceindicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1392
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