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Fallos: 330:476 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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476 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDa — E. RAUL ZAFrAront — CARMEN M. ArGitay (su voro).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Los antecedentes del caso, el relato de los hechos y los agravios expuestos por uno de los ejecutados han sido adecuadamente tratados en los apartados IT y II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

29) La controversia en torno a la ley 25.798 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso (fs. 222/225 de los autos principales) y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el deudor fundara en esa norma de carácter federal.

3) En efecto, asiste razón al recurrente en este sentido, toda vez que solicitó a fs. 188 la aplicación al caso de la ley de refinanciamiento 7 Us +-MARZO-300,065 4 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-476

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