FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 70 Zc y Ae do72.
Vistos los autos: "Ruiz,/ Xafael Anacleto c/ Ferreiro, Alberto y otro s/ ejecución hipotecaria".
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
— E
RICARDO LUIS LORENZETTI
La — Le de
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Alberto Ferreiro y Etelvina N. Macchi de Ferreiro, en su carácter de ejecutados, con el patrocinio letrado del Dr.
Héctor Hugo Olearo.
Traslado contestado por Rafael Anacleto Ruiz, en su carácter de parte actora, representado por su letrado apoderado Dr. José Luis Viedma.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1333
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