ciones ordinarias de descuento (conf. causas S.457.XXXIV "Serenar S. A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004; I.114.XXXVII "Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentas", disidencia de los jueces Lorenzetti y Petracchi, pronunciamiento del 26 de octubre de 2010, entre muchos otros).
Efectuados los cálculos correspondientes esos accesorios ascienden a $ 174,771,86, para la primera de las facturas individualizadas en el considerando precedente, y $ 376.482,20 para la restante.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Sociedad de Estado Casa de Moneda contra la Provincia de Misiones por cobro de pesos, condenándola a pagar dentro del plazo de 30 días las sumas que en concepto de capital e intereses se han establecido en los considerandos 7 y 8 precedentes, más, en el último ítem indicado, los accesorios que se devenguen hasta el efectivo pago según la tasa allí establecida. Con costas artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
< A " VA a Ae - - > e > ei — ZA LA —7/ ENRIQUE s. PETRACCHI
A LUIS LORENZETTI
Nombre de la actora: Sociedad de Estado Casa de Moneda - Dres. Guillermo Horacio Alias, Ricardo Alberto Campos, Antonio María Báer y Jorge Oscar Martínez.
Nombre de la demandada: Provincia de Misiones - Dres. Lloyd Jorge Wickstrom y Ángela Paula Souza Alexandre.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2643
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